Imprimir Página         

En México no hay Protección Contra los Fraudes Electorales: CIDH-OEA

Diario de Chihuahua Chihuahua, Chih. 1990-05-21

Gerardo Galarza

MEXICO, D.F.- Durante los procesos electorales locales efectuados en Chihuahua (en 1985 y 1986) y en Durango (en 1986), el gobierno mexicano no respetó los derechos políticos y electorales de los ciudadanos de aquellas entidades, al no existir recursos jurídicos internos efectivos que los amparen contra su posible violación, dictaminó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA), en una decisión sin precedente para México, que provocó una inmediata reacción de la Secretaría de Relaciones Exteriores que, sin embargo, no negó los cargos.

La tarde del jueves 7, en su reunión anual ordinaria la CIDH resolvió asumir y publicar en su Informe Anual, dirigido a la asamblea General de la OEA, el informe que provisionalmente había aprobado en su sesión 1,045, del 29 de septiembre de 1989, resultado de denuncias de candidatos del Partido Acción Nacional (PAN) por presuntas violaciones a los derechos políticos y electorales, durante los comicios para diputado federal en el VII Distrito de Chihuahua (1985), para gobernador en Chihuahua (1986) y para presidente municipal de la ciudad de Durango (1986).

Pese a que México es miembro de la OEA y a que la Cámara de Senadores así lo ratificó, la Convención Americana de Derechos Humanos en sus ordenamientos tiene rango constitucional, la SRE emitió -la noche del jueves 17- un boletín de prensa en el que afirma que esa Comisión "carece de competencia para emitir juicios sobre procesos electorales de un país determinado, por tratarse de actos que caen dentro del dominio reservado de cada Estado".

Además, la cancillería mexicana consideró que cualquier comentario u opinión de la CIDH sobre procesos electorales nacionales "no sólo constituirá una extralimitación conforme al instrumento constitutivo que la creó, sino también una violación del principio de no intervención". La SRE, en su boletín argumentó lo mismo que ante la CIDH y que ésta implícitamente rechazó en su dictamen, en el que se recuerdan condenas similares precedentes por violaciones a derechos políticos y electorales en Paraguay, Haití, Cuba, Chile y Nicaragua, casos en los que México nunca protestó por la actuación de la Comisión y su presunta injerencia en asuntos internos de esos países.

Desde agosto de 1986, cuando los panistas Guillermo Luján Peña, Francisco Barrio y Rodolfo Elizondo, entre otros, decidieron, con apoyo de la dirigencia nacional de su partido -que envió a Jesús González Schmall, entonces secretario de Relaciones Internacionales, a acompañarlos-, denunciar ante la CIDH los fraudes electorales en esos estados, el gobierno mexicano intentó que las denuncias no prosperaran.

Ese intento fue desde la búsqueda del desprestigio de los denunciantes a los que, mediante declaraciones periodísticas, se acusó de "traidores a la patria"; descalificar a la Comisión e intentar demostrar su incompetencia, hasta la amenaza del embajador de México ante la OEA, Antonio de Icaza, de que nuestro país podría "reconsiderar" su pertenencia a la Convención Americana de Derechos Humanos, si la comisión insistía en seguir con el trámite de las denuncias panistas. De acuerdo con el informe dado a conocer, el gobierno logró evitar una acusación directa de violación de derechos políticos y electorales y de fraude electoral.

Luego de tres años de estudio, la CIDH decidió elaborar un informe preliminar sobre los casos de las elecciones en Durango y Chihuahua. Ese informe, en el que se reconocieron violaciones a los derechos políticos y electorales y al de protección judicial (artículos 23 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos), fue aprobado "provisionalmente" el 29 de septiembre de 1989.

Ese informe fue mantenido en reserva, aun para los denunciantes, y en febrero de 1990 se publicaron sus partes sustanciales.

El jueves 17 de mayo, a las 16:30 horas, la CIDH aprobó el informe definitivo con el título de Resolución NÂș 01-90. Casos 9766, 9780 y 9828, México, en el que ya no se citan violaciones directas a los artículos 23 y 25 de la Convención.

El documento, 26 cuartillas a renglón cerrado, en las que se incluyen 102 párrafos numerados, contiene los motivos de las denuncias, los argumentos presentados por los denunciantes, la postura y los argumentos del gobierno de México y las consideraciones jurídicas que sobre todo hace la CIDH.

Sin que explícitamente presente una conclusión -se trata de un informe y la Comisión no tiene funciones de Corte, aunque ella misma podría canalizarlo a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos o, en su caso, los denunciantes originales-, el último párrafo, el 102, dice:

"La Comisión debe hacer presente al gobierno de México en esta oportunidad que debe cumplir a cabalidad con la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos políticos y a la protección judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.1 de la Convención Americana.

El informe comienza por explicar las denuncias del PAN y las primeras respuestas del gobierno mexicano, que argumentó que la Comisión no debía admitirlas porque no se habían agotado los recursos jurídicos internos (Chihuahua 1985 y durango 1986) y por incompetencia de la CIDH (Chihuahua 1986). Además, adujo que, en todos los casos no se había recurrido al amparo (en México no existe el amparo en materia político-electoral). Después señala que decidió elaborar un solo informe para los tres casos presentados, en virtud de que encontró elementos comunes": se trata de "alegadas" irregularidades cometidas por el PRI "en el gobierno de México", contra candidatos del PAN, y establece que los reclamantes presentaron pruebas documentales de los hechos denunciados, "los cuales consideran atentatorios de los derechos políticos consagrados por el artículo 23 de la Convención".

Señala que en el Caso 9768 (Chihuahua 1985) se presentaron denuncias por falsificación de actas de escrutinio, originales y copia, y en el cómputo de casillas electorales, además de falsificación de firmas de funcionarios electorales y de representantes de partidos. "Como resultado de ello, la mayoría con que contaba el PAN fue transformada en mayoría del PRI" (el candidato panista a diputado federal fue Guillermo Luján Peña y por el PRI Doroteo Zapata).

Las irregularidades denunciadas en el Caso 9780 (elección de presidente municipal en Durango, Durango) también consistieron en falsificación de actas de casilla y expulsión de representantes panistas del Comité Electoral Municipal cuando trataban de impugnar el resultado oficial.

EN CHIHUAHUA, LO MAS GRAVE

Las del Caso 9828 (Chihuahua 1986, elección de gobernador, en la que fueron candidatos Fernando Baeza por el PRI y Francisco Barrio por el PAN) "son más graves y trascendentes" según considera la CIDH, pues "se objetan los procedimientos legales dirigidos a modificar la legislación electoral para proporcionar mayor control al partido de Gobierno, diversos hechos durante la campaña electoral -empleo de fondos y otros recursos públicos; presiones para coartar la libertad de expresión; eliminación de personas de los padrones electorales; creación y cancelación arbitraria de casillas electorales- y durante el acto eleccionario: relleno de urnas; apertura anticipada de casillas electorales; cambio de ubicación de casillas electorales; negativa a reconocer representantes de partidos de oposición; fuerte presencia de militares y policías el día de la elección, cuyo control fue asumido por el gobernador del estado y por el presidente de la Comisión Estatal Electoral, ambos del PRI, encargados de la custodia del proceso de las urnas".